Atribuciones
1. Disposiciones Jurídicas:
A. Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional de 1983. Título IX, sobre la Hacienda Pública, Capítulo 3o. Artículos 279 y 280, La Contraloría General de la República .
B. Ley No. 32 de 1984, Gaceta Oficial Nº 20188 del 20 de noviembre de 1984. Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
C. Decreto No. 194 de 16 de septiembre de 1997. Por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República. Decreto No. 69 de 31 de marzo de 1998. Por la cual se modifica el Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, adoptado mediante Decreto No. 194 de 16 de Septiembre de 1997, vigente partir del 1 de octubre de 1997.
D. Decreto No. 152-DISPRO/DAEF de 1 de julio de 1998. Por la cual se formaliza la Estructura Organizacional de algunas de las Direcciones de la Contraloría General de la República.
E. Ley No. 97 del 21 de diciembre de 1998, Gaceta Oficial No. 23,698 de 23 de diciembre de 1998. Por la cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas y se dictan otras disposiciones. (Artículo 18, modificó el numeral 1 del artículo 11 de la ley 32 de 1984).
F. Decreto No. 25 de 14 de enero de 2000. Por la cual se crea la Dependencia de Delegado, adscrita al despacho del Contralor General de la República.
G. Decreto No. 57 de 23 de febrero de 2000. Por la cual se hace una reestructuración de la Contraloría General, se crean la Dirección de Auditoría de la Autoridad del Canal de Panamá, la Dirección de Auditoría de la Gestión Ambiental, la Dirección de Auditoría de Bienes Patrimoniales, la Oficina de Delegados y la Unidad de Fiscalización Especial.
H. Decreto No. 81 de 2 de marzo de 2000. Por la cual se crea la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad.
I. Decreto No. 171 – DNI de 12 de mayo de 2000. Por la cual se reubica el personal informático asignado a otras Direcciones, en la Dirección Nacional de Informática de la Contraloría General de la República.
2. Objetivos y Campos de Aplicación (Ley 32 de 1984):
"La Contraloría General de la República es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión es fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas relativas a los mismos. La Contraloría llevará, además, la contabilidad pública nacional; prescribirá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas; dirigirá y formará la estadística nacional".
La acción de la Contraloría General se ejerce sobre todas las personas y organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales, Empresas Estatales, Entidades Autónomas y Semi-Autónomas, en el país o en el extranjero. También se ejerce esta acción sobre las personas u organismos en los que tenga participación económica el Estado o las entidades públicas y sobre las personas que reciban subsidio o ayuda económica de dichas entidades y sobre aquéllas que realicen colectas públicas, para fines públicos, pero tal será proporcional al grado de participación de dichos entes públicos.
Se excluye de la acción de la Contraloría las organizaciones sindicales, las sociedades cooperativas y demás entidades cuya fiscalización, vigilancia y control sean de competencia, de acuerdo con disposiciones legales especiales, de otros organismos oficiales".
3. Funciones Principales:
Para el cumplimiento de su misión, la Contraloría General ejercerá las siguientes atribuciones:
A. Llevará las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna y externa, y fiscalizará la contabilidad del Sector Público (Según Reforma del numeral 1del artículo 11, por ley 97 del 21 de diciembre de 1998).
B. Fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.
La Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los actos de manejo, al igual que aquellos en que sólo ejercerá este último. Esta determinación se hará mediante resolución escrita que expedirá el Contralor General.
C. Examinará, intervendrá y fenecerá las cuentas de los servidores públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponderá decidirlo a los tribunales ordinarios.
D. Realizará inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios públicos y, en su caso, presentará las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría lo juzgue oportuno.
Al instruir una investigación, la Contraloría practicará las diligencias tendientes a reunir los elementos de juicio que esclarezcan los hechos, pudiendo recibir testimonios, designar peritos, realizar inspecciones y practicar cualesquiera otras pruebas instituidas por la ley.
E. Recabará del Ministerio Público informes sobre el estado de las investigaciones sumariales y de los procesos penales que tengan origen en ilícitos cometidos contra la cosa pública, con el fin de completar los registros que sobre el particular lleva la Contraloría.
El Ministerio Público y la Contraloría coordinarán su labor en dichas investigaciones y procesos, a fin de que cumplan con la misión asignada a cada una de esas dependencias estatales.
F. Recabará a los respectivos servidores públicos informes sobre la gestión fiscal de las dependencias públicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y juntas comunales, con la periodicidad que las circunstancias ameriten.
G. Establecerá y promoverá la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas. En los casos en que el funcionario obligado a adoptar tales medidas las omita, por negligencia o negativa injustificada, la Contraloría General deberá dirigirse al superior jerárquico respectivo y , cuando el primero carezca de superior jerárquico, pondrá el caso en conocimiento del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, o del Presidente de la República, a efecto de que se le impongan las sanciones que la Ley prevea.
Cuando la Ley no haya instituido sanción específica, el funcionario que incurra en tal falta podrá ser sancionado con multa hasta de cien balboas (B/.100.00) la primera vez, con suspensión del cargo hasta por quince (15) días, la segunda vez, y con la destitución cuando el incumplimiento sea contumaz.
H. Demandará la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad de los actos que, en violación de la Constitución o de la Ley, afecten patrimonios públicos. Para la adopción de esta medida se requerirá autorización expresa del Contralor General o del Sub-Contralor, quienes si lo juzgan oportuno pueden realizar consulta previa con el Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración.
I. Establecerá los métodos y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas nacionales, municipales, autónomas o semiautónomas, de las empresas estatales y Juntas Comunales. Estos métodos y sistemas se elaborarán procurando que los registros contables sirvan para generar la información financiera y presupuestaria necesaria para el análisis de la situación respectiva, a fin de realizar una adecuada evaluación de la administración de los patrimonios públicos y constituyen un auxiliar eficaz para la labor de fiscalización y control que realiza la Contraloría
Una vez establecidos los métodos y sistemas de contabilidad por la Contraloría General, ésta señalará mediante resolución una fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, a partir de la cual tales métodos y sistemas serán de obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados de aplicarlos.
La violación de la norma contenida en el inciso anterior se sancionará en la forma prevista en el ordinal 7 de este artículo.
J. Participará en la elaboración del presupuesto general del Estado en la forma prevista en la Constitución, emitirá concepto sobre la viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales y extraordinarios e Informará al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa sobre el estado financiero de la Administración Pública.
La contraloría emitirá concepto sobre los proyectos de leyes que supriman ingresos comprendidos en el Presupuesto y establezcan rentas sustitutivas o aumente las existentes, en la forma establecida en el Artículo 272 de la Constitución.
La Contraloría presentará al Órgano Ejecutivo informes mensuales y anuales sobre el estado financiero de la Administración Pública, sin perjuicio de que lo haga con mayor frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten.
De igual manera, la Contraloría General de la República deberá presentar al Órgano Ejecutivo, conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, un plan de reducción de gastos, cuando en cualquier época del año consideren fundadamente que el total efectivo de ingresos puede ser inferior al total de gastos autorizados en el presupuesto nacional.
Este plan deberá ser presentado a la consideración del Consejo de Gabinete y, una vez aprobado, será de ejecución obligatoria para la Administración.
Esta atribución, en lo que concierne a los Municipios, Juntas Comunales, entidades autónomas y semiautónomas, empresas estatales y, en general, en aquellas sobre las cuales ejerza fiscalización la Contraloría, será realizada por el Delegado o representante del Contralor ante la respectiva entidad, conjuntamente con los otros funcionarios públicos correspondientes; ante el organismo competente para adoptar la medida.
K. Dirigirá y formará la estadística nacional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Para estos fines la Contraloría podrá crear los comités técnicos necesarios, para promover el mejoramiento de las estadísticas nacionales.
L. Nombrará a los empleados de sus departamentos de acuerdo a las normas constitucionales y legales vigentes.
M. Presentará al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa un informe sobre sus actividades.
N. Juzgará las cuentas que llevan los agentes y empleados de manejo de fondos públicos, cuando surjan reparos al momento de su rendición o a consecuencia de investigaciones efectuadas por la Contraloría y,
O. Cualesquiera otras que le asigne la Ley.
2020 Contraloría General de la República de Panamá
CONTÁCTENOS
Avenida Balboa y Federico Boyd
Central Telefónica: +(507) 510-4777
+(507) 510-5000
Apartado Postal
0816-01521
Horario de Atención al Público: 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
info@contraloria.gob.pa
Declaración de Privacidad