1.
DISPOSICIONES JURÍDICAS:
A. Constitución Política
de la República de Panamá de 1972 reformada
por los Actos Reformatorios de 1978, el Acto Constitucional
de 1983. Título IX, sobre la Hacienda Pública,
Capítulo 3o. Artículos 279 y 280, La Contraloría
General de la República .
B. Ley No. 32 de 1984, Gaceta Oficial
Nº 20188 del 20 de noviembre de 1984. Por la cual
se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
C. Decreto No. 194 de 16 de septiembre
de 1997. Por el cual se modifica el Reglamento Interno
de la Contraloría General de la República.
Decreto No. 69 de 31 de marzo de 1998. Por la cual se
modifica el Reglamento Interno de la Contraloría
General de la República, adoptado mediante Decreto
No. 194 de 16 de Septiembre de 1997, vigente partir
del 1 de octubre de 1997.
D. Decreto No. 152-DISPRO/DAEF de 1
de julio de 1998. Por la cual se formaliza la Estructura
Organizacional de algunas de las Direcciones de la Contraloría
General de la República.
E. Ley No. 97 del 21 de diciembre de
1998, Gaceta Oficial No. 23,698 de 23 de diciembre de
1998. Por la cual se crea el Ministerio de Economía
y Finanzas y se dictan otras disposiciones. (Artículo
18, modificó el numeral 1 del artículo
11 de la ley 32 de 1984).
F. Decreto No. 25 de 14 de enero de
2000. Por la cual se crea la Dependencia de Delegado,
adscrita al despacho del Contralor General de la República.
G. Decreto No. 57 de 23 de febrero
de 2000. Por la cual se hace una reestructuración
de la Contraloría General, se crean la Dirección
de Auditoría de la Autoridad del Canal de Panamá,
la Dirección de Auditoría de la Gestión
Ambiental, la Dirección de Auditoría de
Bienes Patrimoniales, la Oficina de Delegados y la Unidad
de Fiscalización Especial.
H. Decreto No. 81 de 2 de marzo de
2000. Por la cual se crea la Dirección de Métodos
y Sistemas de Contabilidad.
I. Decreto No. 171 – DNI de 12
de mayo de 2000. Por la cual se reubica el personal
informático asignado a otras Direcciones, en
la Dirección Nacional de Informática de
la Contraloría General de la República.
2. OBJETIVOS Y CAMPOS DE APLICACIÓN
(Ley 32 de 1984):
"La Contraloría General de la República
es un organismo estatal independiente, de carácter
técnico, cuya misión es fiscalizar, regular
y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos,
y examinar, intervenir, fenecer y juzgar las cuentas
relativas a los mismos. La Contraloría llevará,
además, la contabilidad pública nacional;
prescribirá los métodos y sistemas de
contabilidad de las dependencias públicas; dirigirá
y formará la estadística nacional".
La acción de la Contraloría
General se ejerce sobre todas las personas y organismos
que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos
o bienes del Estado, de los Municipios, Juntas Comunales,
Empresas Estatales, Entidades Autónomas y Semi-Autónomas,
en el país o en el extranjero. También
se ejerce esta acción sobre las personas u organismos
en los que tenga participación económica
el Estado o las entidades públicas y sobre las
personas que reciban subsidio o ayuda económica
de dichas entidades y sobre aquéllas que realicen
colectas públicas, para fines públicos,
pero tal será proporcional al grado de participación
de dichos entes públicos.
Se excluye de la acción de la
Contraloría las organizaciones sindicales, las
sociedades cooperativas y demás entidades cuya
fiscalización, vigilancia y control sean de competencia,
de acuerdo con disposiciones legales especiales, de
otros organismos oficiales".
3. FUNCIONES PRINCIPALES:
Para el cumplimiento de su misión,
la Contraloría General ejercerá las siguientes
atribuciones:
A. Llevará las cuentas nacionales,
incluso las referentes a las deudas interna y externa,
y fiscalizará la contabilidad del Sector Público
(Según Reforma del numeral 1del artículo
11, por ley 97 del 21 de diciembre de 1998).
B. Fiscalizará, regulará
y controlará todos los actos de manejo de fondos
y otros bienes públicos, a fin de que tales actos
se realicen con corrección y según lo
establecido en las normas jurídicas respectivas.
La Contraloría determinará
los casos en que ejercerá tanto el control previo
como el posterior sobre los actos de manejo, al igual
que aquellos en que sólo ejercerá este
último. Esta determinación se hará
mediante resolución escrita que expedirá
el Contralor General.
C. Examinará, intervendrá
y fenecerá las cuentas de los servidores públicos,
entidades o personas que administren, manejen o custodien
fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a
la responsabilidad penal corresponderá decidirlo
a los tribunales ordinarios.
D. Realizará inspecciones e
investigaciones tendientes a determinar la corrección
o incorrección de las operaciones que afecten
patrimonios públicos y, en su caso, presentará
las denuncias respectivas. Estas investigaciones pueden
iniciarse por denuncia o de oficio, cuando la Contraloría
lo juzgue oportuno.
Al instruir una investigación,
la Contraloría practicará las diligencias
tendientes a reunir los elementos de juicio que esclarezcan
los hechos, pudiendo recibir testimonios, designar peritos,
realizar inspecciones y practicar cualesquiera otras
pruebas instituidas por la ley.
E. Recabará del Ministerio Público
informes sobre el estado de las investigaciones sumariales
y de los procesos penales que tengan origen en ilícitos
cometidos contra la cosa pública, con el fin
de completar los registros que sobre el particular lleva
la Contraloría.
El Ministerio Público y la Contraloría
coordinarán su labor en dichas investigaciones
y procesos, a fin de que cumplan con la misión
asignada a cada una de esas dependencias estatales.
F. Recabará a los respectivos
servidores públicos informes sobre la gestión
fiscal de las dependencias públicas, nacionales,
provinciales, municipales, autónomas o semiautónomas,
de las empresas estatales y juntas comunales, con la
periodicidad que las circunstancias ameriten.
G. Establecerá y promoverá
la adopción de las medidas necesarias para que
se hagan efectivos los créditos a favor de las
entidades públicas. En los casos en que el funcionario
obligado a adoptar tales medidas las omita, por negligencia
o negativa injustificada, la Contraloría General
deberá dirigirse al superior jerárquico
respectivo y , cuando el primero carezca de superior
jerárquico, pondrá el caso en conocimiento
del Procurador General de la Nación, del Procurador
de la Administración, o del Presidente de la
República, a efecto de que se le impongan las
sanciones que la Ley prevea.
Cuando la Ley no haya instituido sanción
específica, el funcionario que incurra en tal
falta podrá ser sancionado con multa hasta de
cien balboas (B/.100.00) la primera vez, con suspensión
del cargo hasta por quince (15) días, la segunda
vez, y con la destitución cuando el incumplimiento
sea contumaz.
H. Demandará la declaratoria
de inconstitucionalidad, o de ilegalidad de los actos
que, en violación de la Constitución o
de la Ley, afecten patrimonios públicos. Para
la adopción de esta medida se requerirá
autorización expresa del Contralor General o
del Sub-Contralor, quienes si lo juzgan oportuno pueden
realizar consulta previa con el Procurador General de
la Nación o del Procurador de la Administración.
I. Establecerá los métodos
y sistemas de contabilidad de las dependencias públicas
nacionales, municipales, autónomas o semiautónomas,
de las empresas estatales y Juntas Comunales. Estos
métodos y sistemas se elaborarán procurando
que los registros contables sirvan para generar la información
financiera y presupuestaria necesaria para el análisis
de la situación respectiva, a fin de realizar
una adecuada evaluación de la administración
de los patrimonios públicos y constituyen un
auxiliar eficaz para la labor de fiscalización
y control que realiza la Contraloría
Una vez establecidos los métodos
y sistemas de contabilidad por la Contraloría
General, ésta señalará mediante
resolución una fecha para su aplicación
por la dependencia estatal respectiva, a partir de la
cual tales métodos y sistemas serán de
obligatorio cumplimiento para los funcionarios encargados
de aplicarlos.
La violación de la norma contenida
en el inciso anterior se sancionará en la forma
prevista en el ordinal 7 de este artículo.
J. Participará en la elaboración
del presupuesto general del Estado en la forma prevista
en la Constitución, emitirá concepto sobre
la viabilidad y conveniencia de la expedición
de créditos suplementales y extraordinarios e
Informará al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea
Legislativa sobre el estado financiero de la Administración
Pública.
La contraloría emitirá
concepto sobre los proyectos de leyes que supriman ingresos
comprendidos en el Presupuesto y establezcan rentas
sustitutivas o aumente las existentes, en la forma establecida
en el Artículo 272 de la Constitución.
La Contraloría presentará
al Órgano Ejecutivo informes mensuales y anuales
sobre el estado financiero de la Administración
Pública, sin perjuicio de que lo haga con mayor
frecuencia cuando las circunstancias lo ameriten.
De igual manera, la Contraloría
General de la República deberá presentar
al Órgano Ejecutivo, conjuntamente con el Ministerio
de Economía y Finanzas, un plan de reducción
de gastos, cuando en cualquier época del año
consideren fundadamente que el total efectivo de ingresos
puede ser inferior al total de gastos autorizados en
el presupuesto nacional.
Este plan deberá ser presentado
a la consideración del Consejo de Gabinete y,
una vez aprobado, será de ejecución obligatoria
para la Administración.
Esta atribución, en lo que concierne
a los Municipios, Juntas Comunales, entidades autónomas
y semiautónomas, empresas estatales y, en general,
en aquellas sobre las cuales ejerza fiscalización
la Contraloría, será realizada por el
Delegado o representante del Contralor ante la respectiva
entidad, conjuntamente con los otros funcionarios públicos
correspondientes; ante el organismo competente para
adoptar la medida.
K. Dirigirá y formará
la estadística nacional, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Para estos fines la Contraloría podrá
crear los comités técnicos necesarios,
para promover el mejoramiento de las estadísticas
nacionales.
L. Nombrará a los empleados
de sus departamentos de acuerdo a las normas constitucionales
y legales vigentes.
M. Presentará al Órgano
Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa un informe sobre
sus actividades.
N. Juzgará las cuentas que llevan
los agentes y empleados de manejo de fondos públicos,
cuando surjan reparos al momento de su rendición
o a consecuencia de investigaciones efectuadas por la
Contraloría y,
O. Cualesquiera otras que le asigne
la Ley.