Habrá
un organismo estatal independiente denominado Contraloría
General de la República, cuya dirección
estará a cargo de un funcionario público
que se denominará Contralor General, secundado
por un Subcontralor , quienes serán nombrados
por un período igual al del Presidente de la
República, dentro del cual no podrán ser
suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de
Justicia, en virtud de causas definidas por la Ley.
Ambos serán nombrados para que entren en funciones
a partir del primero de enero después de iniciado
cada período presidencial ordinario.
Para ser Contralor y Subcontralor de
la República se requiere ser ciudadano panameño
por nacimiento; tener título universitario y
treinta y cinco o más años de edad y no
haber sido condenado por el Órgano Judicial con
pena privativa de la libertad en razón de delito
contra la administración pública.