Se refiere a la construcción, instalación, ampliación, reparación, mejoramiento, insumos, adquisición o servicio, suministros y equipamiento para proyectos como:
Se debe Considerar, que son bienes adquiridos para uso comunitario, por lo cual debe:
•Talleres (modistería, ebanistería, serigrafía, bordados, soldaduras, albañilería, mecánica en general, talabartería).
•Piladoras, fábrica de bloques, mataderos.
•Panadería, panelas, tortillería, barbería, etc.
•Materias primas para las micro planta procesadoras.
•Ecoturismo, senderos, señalización.
•Mercados artesanales, instalaciones para facilidades turísticas.
Se debe Considerar:
•Los proyectos para el sector industrial, comercio y turismo, deben ser administrados por grupos organizados de autogestión comunitaria, con personería jurídica.
•No se aceptan beneficiarios que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta segundo de afinidad con el Alcalde o representante de corregimiento.