Alcalde y Representante
de corregimiento
- Realiza convocatoria con un mínimo de 30 días antes de la fecha estipulada, garantizando la mayor divulgación de la información, mediante los diferentes medios de comunicación.
- La convocatoria debe señalar el objeto, la forma, fecha y el lugar de la participación ciudadana.
- Se reúnen en el lugar establecido.
- Establecen los proyectos, montos y prioridad de ejecución.
- Se solicita por votación de los presentes, la aprobación de los proyectos.
- Los proyectos aprobados tienen carácter vinculante. Elaboran Acta que debe contar con la firma del Alcalde, el Representante de Corregimiento y miembros de la comunidad participantes.