Contraloría General aclara retención de pagos y rechaza señalamientos de intromisión o extorsión
La Contraloría General de la República rechaza de manera categórica las declaraciones emitidas por algunos diputados de la Asamblea Nacional, en las que se pretende calificar como “extorsión” la suspensión de pagos a determinados funcionarios de la Asamblea.
La institución aclara que dichas acciones no responden a decisiones arbitrarias ni a motivaciones políticas, sino al cumplimiento estricto de las normas que rigen la administración pública y el control del gasto del Estado. La Contraloría tiene la obligación legal de verificar que todo pago se sustente en el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas y en los mecanismos de control establecidos.
En ese sentido, en consonancia con los artículos 45 y 49 de la Ley 32 de 1984 y lo dispuesto en el artículo 145 (numeral 19) de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, las medidas adoptadas surgen desde el año pasado, a través de las Resoluciones Núm. 518-2025/DINAG y Núm. 519-2025/DINAG ambas del 18 de febrero de 2025, la Resolución Núm. 1214-2025/DINAG de 31 de marzo de 2025, Resolución Núm. 361-2026-DINAG de 20 de febrero de 2026 y Resolución Núm. 361-A-2026-DINAG de 15 de abril de 2026, todas de la CGR, que responden a la necesidad de validar el cumplimiento de disposiciones vigentes relacionadas con el registro de asistencia y puntualidad de los servidores públicos, tal como lo establece el marco normativo aplicable.
La CGR elevó una consulta a la Procuraduría de la Administración con relación a la excepción del marcaje en los funcionarios públicos de la AN, expresando la señora Procuradora, que el artículo 161 del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de la AN determina que solo el Presidente en ejercicio y el Secretario General, de manera separada, pueden exonerar el registro obligatorio de asistencia a los funcionarios y la CGR ha podido verificar que no se ha cumplido con dicha disposición en determinados casos.
La Contraloría enfatiza que no existe, ni ha existido, intención alguna de interferir en el funcionamiento de la Asamblea Nacional ni en el debate de iniciativas legislativas. Vincular procesos de control administrativo con discusiones de proyectos de ley carece de sustento y desvía la atención de lo esencial: el deber de toda institución pública de garantizar el uso correcto de los recursos del Estado.
Es importante señalar que el control previo y la fiscalización del gasto público son competencias constitucionales de la Contraloría General de la República, y su ejercicio no constituye, bajo ninguna circunstancia, una intromisión, sino una garantía para todos los ciudadanos de que los fondos públicos se manejan con responsabilidad.
La institución reitera su disposición de actuar con transparencia, objetividad y apego a la ley, sin distinciones ni excepciones, y hace un llamado a que el debate público se mantenga dentro del respeto institucional y el cumplimiento de las normas que rigen la administración pública.
La Contraloría General continuará ejerciendo sus funciones con firmeza y responsabilidad, en defensa del interés público y del correcto uso de los recursos que pertenecen a todos los panameños y a su debido momento presentará las denuncias respectivas antes las autoridades competentes.







